INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 03

 

 

Para: Señores Notarios del Círculo de Bogotá D.C.

 

De: Superintendente de Notariado y Registro

 

Asunto: Constancia del Notario sobre discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados en el artículo 6 de la ley 675 de 2001.

 

Fecha: Marzo 16 de 2005

 

Apreciado Notario:

 

La Alcaldía de Bogotá, Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, realizó un estudio de una situación que se viene presentando con los reglamentos de propiedad horizontal, en los cuales se están incorporando como zonas comunales, bienes de uso público, propiedad del Distrito Capital.

Con fundamento en él me permito hacerle la siguiente reflexión.

 

El parágrafo del artículo 6  de la ley 675 de 2001, establece como obligación a cargo del Notario que va a autorizar la constitución de un régimen de propiedad horizontal la de dejar una constancia en el caso de que se presenten discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos que el mismo artículo señala.

 

Como se puede apreciar de la lectura de dicha norma, uno de los documentos que se deben aportar, es el plano aprobado por la autoridad competente que muestre la localización, linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento de las áreas de bienes de uso común.

 

En el caso en que se presenten discordancias, se dejará constancia de tal, en la escritura de constitución o adición.

 

Quiero rogarle la estricta aplicación de esta norma siempre que se presenten discordancias.

 

Ya Usted verá, en el caso que me ocupa, que estamos protegiendo el patrimonio de la ciudad y velando por el buen uso de los espacios públicos que son parte de la vida colectiva en comunidad.

 

 

Con sentimientos de consideración,

 

 

 

 

MANUEL GUILLERMO CUELLO BAUTE

Superintendente de Notariado y Registro

 

 

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