Para: Señores Notarios del
Círculo de Bogotá D.C.
De: Superintendente de
Notariado y Registro
Asunto:
Constancia del Notario sobre discordancias entre la escritura de constitución o
adición al régimen de propiedad horizontal y los documentos señalados en el
artículo 6 de la ley 675 de 2001.
Fecha:
Marzo 16 de 2005
Apreciado Notario:
Con fundamento en él me
permito hacerle la siguiente reflexión.
El parágrafo del artículo 6
de la ley 675 de 2001, establece como
obligación a cargo del Notario que va a autorizar la constitución de un régimen
de propiedad horizontal la de dejar una constancia en el caso de que se
presenten discordancias entre la escritura de constitución o adición al régimen
de propiedad horizontal y los documentos que el mismo artículo señala.
Como se puede apreciar de
la lectura de dicha norma, uno de los documentos que se deben aportar, es el
plano aprobado por la autoridad competente que muestre la localización,
linderos, nomenclatura y área de cada una de las unidades independientes que
serán objeto de propiedad exclusiva o particular y el señalamiento de las áreas
de bienes de uso común.
En el caso en que se presenten
discordancias, se dejará constancia de tal, en la escritura de constitución o
adición.
Quiero rogarle la estricta
aplicación de esta norma siempre que se presenten discordancias.
Ya Usted verá, en el caso que
me ocupa, que estamos protegiendo el patrimonio de la ciudad y velando por el
buen uso de los espacios públicos que son parte de la vida colectiva en
comunidad.
Con sentimientos de
consideración,
Superintendente de Notariado
y Registro
Superintendencia de
Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Interior 201 Bogotá D. C. T el 3282121 http://www.supernotariado.gov.c