INSTRUCCION ADMINISTRATIVA No. 01-13

 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: NOTARIOS DEL PAIS

 

TEMA: AUTORIZACIÓN SUSCRIPCIÓN PROYECTOS DE ESCRITURA CARENTES DE FIRMA DEL NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGAN.            

 

FECHA: JUNIO 8 DE  2001 

 

 

Señor Notario:

 

Con fundamento en las previsiones legales contenidas en los artículos 100 del Decreto Ley 960 de 1970 y 47  del Decreto 2148 de 1983, me permito recordarle que con antelación a la solicitud que le corresponde hacer a usted ante esta Superintendencia relacionada con la petición de autorización para firmar aquellos proyectos de escritura que no fueron suscritos por el notario ante quien se otorgaron, es de su entera  responsabilidad como requisito sine qua non, evaluar detenida y concienzudamente cada caso en particular, a efecto de establecer si tales documentos cumplen con todos  los requisitos exigidos por la ley.

 

En ese sentido, si una vez efectuado por el notario el análisis cuidadoso y objetivo, concluye que el proyecto o proyectos de escritura reúnen todas las exigencias legales, le corresponde a dicho funcionario expedir con destino a esta Superintendencia el certificado a que aluden las normas precitadas y solicitar autorización para firmarlos.

 

Desde luego que conjuntamente con la petición debe enviar una relación que contenga los siguientes datos: número y fecha del proyecto escriturario, naturaleza del acto o contrato y el nombre de los otorgantes y explicar sucintamente cual fue la razón para que no se hubiere firmado en su momento,  la cual debía averiguar previamente.

 

Con fundamento en los documentos enunciados, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, estudiará la petición correspondiente y si  efectuada la revisión a la solicitud y documentos anexos a ésta, la encuentra ajustada a Derecho, proyecta el respectivo acto administrativo para revisión del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y posterior firma del Superintendente de Notariado y Registro, en el  cual se le autoriza al notario para que suscriba bajo su responsabilidad los proyectos de escritura.

 

Cuando del contenido de la certificación se establezca que el instrumento no reúne los requisitos para ser autorizado, esta Superintendencia denegará la petición, explicando mediante oficio al notario o al usuario, según el caso, el por qué de tal determinación.

 

Esta instrucción deroga las instrucciones administrativas Nos. 020 de julio 23 y 033 de octubre 31 de 1991.

 

 

EUGENIO GILGIL

Superintendente de Notariado y Registro