INSTRUCCION ADMINISTRATIVA No. 01-13
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
PARA: NOTARIOS DEL PAIS
TEMA: AUTORIZACIÓN SUSCRIPCIÓN PROYECTOS DE ESCRITURA CARENTES DE FIRMA
DEL NOTARIO ANTE QUIEN SE OTORGAN.
FECHA: JUNIO 8 DE 2001
Señor Notario:
Con fundamento en las previsiones
legales contenidas en los artículos 100 del Decreto Ley 960 de 1970 y 47 del Decreto 2148 de 1983, me permito
recordarle que con antelación a la solicitud que le corresponde hacer a usted
ante esta Superintendencia relacionada con la petición de autorización para
firmar aquellos proyectos de escritura que no fueron suscritos por el notario
ante quien se otorgaron, es de su entera
responsabilidad como requisito sine qua non, evaluar detenida y
concienzudamente cada caso en particular, a efecto de establecer si tales
documentos cumplen con todos los
requisitos exigidos por la ley.
En ese sentido, si una vez
efectuado por el notario el análisis cuidadoso y objetivo, concluye que el
proyecto o proyectos de escritura reúnen todas las exigencias legales, le corresponde
a dicho funcionario expedir con destino a esta Superintendencia el certificado
a que aluden las normas precitadas y solicitar autorización para firmarlos.
Desde luego que conjuntamente con
la petición debe enviar una relación que contenga los siguientes datos: número
y fecha del proyecto escriturario, naturaleza del acto o contrato y el nombre
de los otorgantes y explicar sucintamente cual fue la razón para que no se
hubiere firmado en su momento, la cual
debía averiguar previamente.
Con fundamento en los documentos
enunciados,
Cuando del contenido de la
certificación se establezca que el instrumento no reúne los requisitos para ser
autorizado, esta Superintendencia denegará la petición, explicando mediante
oficio al notario o al usuario, según el caso, el por qué de tal determinación.
Esta instrucción deroga las
instrucciones administrativas Nos. 020 de julio 23 y 033 de octubre 31 de 1991.
Superintendente
de Notariado y Registro