INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA  No. 01-  11   

 

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS.

 

ASUNTO: GRATUIDAD EN LA INSCRIPCIÓN  DE LAS   RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DEL  INCORA   A   FAVOR    DE COMUNIDADES NEGRAS.

 

FECHA: MAYO 31   DE 2001.

 

Respetados señores:

 

En atención a la solicitud formulada por el doctor SILVIO GARCÉS MOSQUERA, Jefe del  Programa de Atención a Comunidades Negras del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – INCORA -,  contenida en oficio número 003566 del 10 de abril de 2001, comedidamente se les solicita dar estricto cumplimiento a las disposiciones  previstas en  los artículos 16 de la Ley   70 de 1993* y  31 del decreto reglamentario 1745 de 1995**, por medio de los cuales se contempla la gratuidad en la inscripción y publicación de las resoluciones de Adjudicación de Baldíos que expida el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaIncora -  en las que  se reconoce el derecho a la propiedad colectiva a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.

 

Cordial saludo,

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro

 

 

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*Artículo 16  Ley 70 de 1993:” Los servicios de titulación colectiva a favor de las comunidades negras de que trata la presente ley serán gratuitos y por la inscripción y publicación de las resoluciones de adjudicación que expida el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, no se cobrará derecho alguno”.

 

**Artículo 31 Decreto Reglamentario 1745 de 1995: Gratuidad. Los servicios de titulación colectiva a favor de las Comunidades Negras de que trata el presente Decreto, por mandato de la Ley 70 de 1993, serán gratuitos y por la inscripción y publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora no se cobrará derecho alguno”.