INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.
01- 11
PARA: REGISTRADORES DE
INSTRUMENTOS PÚBLICOS.
ASUNTO: GRATUIDAD EN LA INSCRIPCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DEL INCORA
A FAVOR DE COMUNIDADES NEGRAS.
FECHA: MAYO 31 DE
2001.
Respetados señores:
En atención a la solicitud formulada por el doctor
SILVIO GARCÉS MOSQUERA, Jefe del
Programa de Atención a Comunidades Negras del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria –
INCORA -, contenida en oficio número
003566 del 10 de abril de 2001, comedidamente se les solicita dar estricto
cumplimiento a las disposiciones
previstas en los artículos 16 de la Ley 70 de 1993* y 31 del decreto reglamentario 1745 de 1995**,
por medio de los cuales se contempla la gratuidad en la inscripción
y publicación de las resoluciones de Adjudicación de Baldíos que expida el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria – Incora - en las
que se reconoce el derecho a la
propiedad colectiva a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras
baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico.
Cordial saludo,
EUGENIO GIL GIL
Superintendente de
Notariado y Registro
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*Artículo 16 Ley 70 de 1993:” Los
servicios de titulación colectiva a favor de las comunidades negras de que
trata la presente ley serán gratuitos y por la inscripción y publicación de las
resoluciones de adjudicación que expida el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria,
no se cobrará derecho alguno”.
**Artículo 31 Decreto Reglamentario 1745 de 1995: “ Gratuidad. Los servicios de
titulación colectiva a favor de las Comunidades Negras de que trata el presente
Decreto, por mandato de la Ley
70 de 1993, serán gratuitos y por la inscripción y publicación de las
resoluciones de titulación que expida el Incora no se
cobrará derecho alguno”.