INSTRUCCIÓN
ADMINISTRATIVA No. 01-04
DE:
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
PARA:
NOTARIOS DEL PAIS
TEMA: MODIFICACION INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 03
DE 22 ENERO DE 2001
FECHA: FEBRERO 02 DE 2001
Señores
Notarios:
Consciente
de las dificultades que han surgido en la práctica, respecto de la designación
de Notarios encargados con el lleno de los mismos requisitos exigidos para el
titular en el caso de licencias y permisos, me permito modificar
“Esta
Superintendencia no concederá permisos o licencias por horas: el tiempo mínimo
será de un (1) día, para ambos casos.
Sólo se aceptará un encargado durante el tiempo que esté ausente el Notario.
La persona que ejercerá el encargo debe reunir los requisitos exigidos en
artículo 60 numeral 2 literal a) del
decreto 2148 de 1983. Con el fin de efectuar el control y vigilancia que a la
Superintendencia compete, la solicitud de permiso o licencia incluirá breve
reseña de las calidades de quien reemplazará al titular de la Notaría.
La designación y el desempeño de las funciones del encargado serán
ejercidas bajo la responsabilidad del titular, (Art. 152 Decreto 960 de 1970).”
Cordial
Saludo,