INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01-04

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: NOTARIOS  DEL PAIS

 

TEMA: MODIFICACION INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 03 DE 22 ENERO DE 2001

 

FECHA: FEBRERO 02 DE 2001

 

Señores Notarios:

 

Consciente de las dificultades que han surgido en la práctica, respecto de la designación de Notarios encargados con el lleno de los mismos requisitos exigidos para el titular en el caso de licencias y permisos, me permito modificar la Instrucción Administrativa No. 03 de Enero 22 de 2001, cuya parte pertinente quedará así:

 

“Esta Superintendencia no concederá permisos o licencias por horas: el tiempo mínimo será de un (1) día,  para ambos casos.

 

Sólo se aceptará un encargado durante el tiempo que esté ausente el Notario. La persona que ejercerá el encargo debe reunir los requisitos exigidos en artículo 60  numeral 2 literal a) del decreto 2148 de 1983. Con el fin de efectuar el control y vigilancia que a la Superintendencia compete, la solicitud de permiso o licencia incluirá breve reseña de las calidades de quien reemplazará al titular de la Notaría.

 

La designación y el desempeño de las funciones del encargado serán ejercidas bajo la responsabilidad del titular, (Art. 152 Decreto 960 de 1970).”

 

 

Cordial Saludo,

 

 

 

EUGENIO GIL GIL