INSTRUCCIÓN
ADMINISTRATIVA No.
01-37
DE:
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
PARA:
REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
TEMA:
QUEJAS.
FECHA:
JUNIO 8 DE 2001
La
Superintendencia de
Notariado y Registro cuenta en la actualidad con la Resolución 4174 de 1984, a través de la cual en su artículo 14 regula el tramite de las
Quejas.
El
servidor público que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho
que constituya falta disciplinaria deberá ponerlo en conocimiento del
funcionario competente suministrando toda la información y pruebas que
tuviere.
Si los
hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos
perseguibles de oficio, deberán ser
puestos en conocimiento de la autoridad competente remitiéndole los elementos
probatorios que correspondan, tan
pronto como de la prueba recaudada pueda fundadamente llegarse a esta
conclusión. (artículo 50 Ley 200 de 1995).
Las
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos pueden recibir las quejas que se
presenten ante ella. Si la queja
fuere verbal, se levantará un acta
suscrita por el interesado y por el funcionario que la recepcione, en
la que se deberá anotar los nombres y apellidos del quejoso, su documento de identidad, su domicilio o residencia y su
teléfono, si fuere posible. Así mismo, se deberá adjuntar los documentos que
sirvan de prueba.
Recepcionada la
queja se remitirá a la
Oficina de Control Interno Disciplinario o a la que haga sus
veces en la
Superintendencia de Notariado y Registro, para que adelante la actuación
disciplinaria conforme a lo dispuesto en la Ley 200 de 1995,
Código Disciplinario Unico. El Jefe Inmediato del investigado fallará el proceso en única instancia, cuando la falta sea leve.
Cuando
la falta sea calificada como grave o gravísima, el Jefe de la
Dependencia o
de la Seccional o Regional correspondiente, fallará el proceso en primera instancia, en cuyo caso, la segunda instancia le compete al nominador.
Como
quiera que el artículo 177 de
la Ley 200 de 1995, derogó las disposiciones generales o
especiales que regulen materias disciplinarias a nivel Nacional, Departamental, Distrital o
Municipal, o las que le sean
contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza
pública, de acuerdo con el artículo 175 del Código Disciplinario Unico, las
Instrucciones Administrativas
números 022 del 5 de agosto de 1991 y 07 del 8 de marzo de 1994, que regulaban esta materia, se encuentran derogadas por expresa
disposición legal, así como
aquellas que le sean contrarias.
En
la
Superintendencia de Notariado y Registro, la dependencia encargada de
recibir, tramitar y resolver las
quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con los servicios
públicos de notariado y registro,
es la Oficina de Control Interno Disciplinario o la que
haga sus veces, conforme a los artículos 48 y 49 de la Ley 200 de 1995 y al artículo 53 de la
Ley 190 de 1995 y Resolución 1675 de 2001.
Cordialmente,
EUGENIO
GIL GIL
Superintendente
de Notariado y Registro