INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.  01-37

 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS  PÚBLICOS

 

TEMA: QUEJAS.

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001

 

La Superintendencia de Notariado y Registro cuenta en la actualidad con la Resolución 4174 de 1984,  a través de la cual en su artículo 14 regula el tramite de las Quejas.

 

El servidor público que de cualquier manera se entere de la ocurrencia de un hecho que constituya falta disciplinaria deberá ponerlo en conocimiento del funcionario competente suministrando toda la información y pruebas que tuviere.

 

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos perseguibles de oficio,  deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente remitiéndole los elementos probatorios que correspondan,  tan pronto como de la prueba recaudada pueda fundadamente llegarse a esta conclusión.  (artículo 50 Ley 200 de 1995).

 

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos pueden recibir las quejas que se presenten ante ella.  Si la queja fuere verbal,  se levantará un acta suscrita por el interesado y por el funcionario que la recepcione,  en la que se deberá anotar los nombres y apellidos del quejoso,  su documento de identidad,  su domicilio o residencia y su teléfono,  si fuere posible.  Así mismo,  se deberá adjuntar los documentos que sirvan de prueba. 

 

Recepcionada la queja se remitirá a la Oficina de Control Interno Disciplinario o a la que haga sus veces en la Superintendencia de Notariado y Registro,  para que adelante la actuación disciplinaria conforme a lo dispuesto en la Ley 200 de 1995,  Código Disciplinario Unico.  El Jefe Inmediato del investigado fallará el proceso en única instancia,  cuando la falta sea leve.

 

Cuando la falta sea calificada como grave o gravísima,  el Jefe de la Dependencia o de la Seccional o Regional correspondiente,  fallará el proceso en primera instancia,  en cuyo caso,  la segunda instancia le compete al nominador.

 

Como quiera que el artículo 177 de la Ley 200 de 1995,  derogó las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel Nacional,  Departamental,  Distrital o Municipal, o las que le sean contrarias,  salvo los regímenes especiales de la fuerza pública,  de acuerdo con el artículo 175 del Código Disciplinario Unico,  las Instrucciones Administrativas números 022 del 5 de agosto de 1991 y 07 del 8 de marzo de 1994,  que regulaban esta materia,  se encuentran derogadas por expresa disposición legal,  así como aquellas que le sean contrarias.

 

En la Superintendencia de Notariado y Registro,  la dependencia encargada de recibir,  tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen,  y que se relacionen con los servicios públicos de notariado y registro,  es la Oficina de Control Interno Disciplinario o la que haga sus veces,  conforme a los artículos 48 y 49 de la Ley 200 de 1995 y al artículo 53 de la Ley 190 de 1995 y Resolución  1675 de 2001.     

 

Cordialmente,

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro