INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA
No. 01-28
PARA:
NOTARIOS DEL PAIS
TEMA:
DEPOSITO DE DINERO PARA EL PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO Y DE DERECHOS DE REGISTRO.
FECHA:
JUNIO 8 DE 2001
En cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia por el art. 2º. Numeral 2º del decreto 2158
de 1992, me permito impartir a
ustedes la siguiente instrucción relacionada
con el recibo de dineros
para el pago de impuesto de
registro y de derechos de registro, por parte de los Notarios:
Por regla general los notarios no deben
recibir dineros para el pago de
impuesto de registro y de derechos de registro, salvo los depósitos de dinero que los otorgantes quieran constituir en
poder del notario para el cumplimiento
de las obligaciones surgidas de
los negocios jurídicos contenidos en escrituras públicas otorgadas ante él o para el pago de impuestos o
contribuciones, siempre que se observen
las formalidades de los artículos 18
y 19 de
la Ley 29 de 1973 y el artículo
46 de decreto 2148 de 1983, es decir,
que se cumplan los siguientes requisitos:
5. Que los
depósitos de dinero se hagan constar
en actas
suscritas por todos los interesados.
6. Que las actas contengan la descripción y monto de los depósitos y los
fines que se pretenden con el depósito.
7. Que se
relacionen diariamente los
dineros que por concepto de
derechos registro se hayan confiado al notario,
anotando el monto, las fechas de ingresos y egresos y los nombres de los
usuarios y beneficiario.
8. El notario procurara que el efectivo permanezca en cuenta especial
que abrirá para este fin.
9. El
notario a quien le haya hecho
depósito en dinero para el pago de las obligaciones anteriormente
mencionadas deberá pagarlas inmediatamente o dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha en
que legalmente pueda hacerlo, a menos que el plazo para pagarlos se venza con
anterioridad.
10. En caso de incumplimiento de lo
aquí consignado, además de las responsabilidades previstas en el art. 19 de ley 29 de 1973, generara acción
disciplinaria conforme a lo dispuesto en
la ley 200 de 1995.
Esta instrucción deroga
la 03 de 19 de enero de 1993, 11
del 23 de junio de 1998, 01-08 de abril 10 de 2001 y todas aquellas que les
sean contrarias.
Superintendente de Notariado y
Registro