INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01-28 

 

 

PARA: NOTARIOS DEL PAIS

 

TEMA: DEPOSITO DE DINERO PARA EL PAGO DE IMPUESTO DE REGISTRO   Y DE DERECHOS DE REGISTRO.

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001         

 

En cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia  por el art. 2º. Numeral 2º del decreto 2158 de 1992,  me permito impartir a ustedes  la siguiente instrucción  relacionada  con el recibo de dineros  para  el pago de impuesto de registro y   de  derechos de registro,  por parte de los Notarios:

 

Por regla  general los notarios  no deben  recibir  dineros para el pago  de  impuesto de registro y  de  derechos de registro,  salvo los depósitos de dinero  que los otorgantes quieran constituir en poder del notario para el cumplimiento  de las obligaciones surgidas  de los negocios jurídicos contenidos en escrituras públicas  otorgadas ante él  o para el pago de impuestos o contribuciones,  siempre que se observen las formalidades  de los artículos 18 y  19 de  la Ley 29 de 1973 y  el artículo 46 de decreto 2148 de 1983, es decir,   que se cumplan los siguientes requisitos:

 

5.       Que  los depósitos de dinero  se hagan constar en  actas  suscritas por todos los interesados.

6.       Que las actas contengan  la descripción y monto de los depósitos y los fines que se pretenden con el depósito.

7.       Que se  relacionen  diariamente  los  dineros  que por concepto de derechos registro  se hayan confiado  al notario,  anotando el monto, las fechas de ingresos y egresos y los nombres de los usuarios y beneficiario.

8.       El notario procurara  que el efectivo permanezca en cuenta especial que abrirá  para este fin.

9.       El  notario  a quien  le haya hecho  depósito en dinero para el pago de las obligaciones anteriormente mencionadas  deberá pagarlas  inmediatamente o dentro de los cinco días  hábiles siguientes a la fecha en que legalmente pueda hacerlo, a menos que el plazo para pagarlos se venza con anterioridad.

10.   En caso de incumplimiento  de lo aquí consignado,  además  de las responsabilidades previstas en el art. 19 de ley 29 de 1973, generara acción disciplinaria  conforme a lo dispuesto en la ley 200 de 1995.

 

Esta instrucción  deroga  la 03 de 19 de enero de 1993,  11 del 23 de junio de 1998, 01-08 de abril 10 de 2001 y todas aquellas que les sean contrarias.

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente  de Notariado y Registro