PARA: SEÑORES
NOTARIOS DEL PAIS
TEMA: COBRO DE DERECHOS NOTARIALES FUERA DEL DESPACHO
FECHA:
JUNIO 8 DE 2001
Con el fin de unificar criterios respecto de la interpretación del
artículo 18 de
De conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 960 de 1970, una de
las etapas del proceso de perfeccionamiento de las escrituras públicas es “la
autorización”, que consiste en la fe que imprime el notario al instrumento
público con su firma, una vez cumplida las formalidades de ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de
Sobre éste último aspecto, necesariamente debe mediar resolución de
autorización proferida por esta entidad, con el fin de que los usuarios tengan
conocimiento sobre el asunto.
Igualmente se cobrarán derechos notariales adicionales de novecientos
treinta ($930.oo) cuando la suscripción de documentos
se realiza de acuerdo al artículo 12 del Decreto 2148 de 1983.
Agradezco la colaboración de ustedes en el cumplimiento del presente
instructivo, el cual deroga la instrucción administrativas No 022 de 1992.
Cordial saludo,
EUGENIO GIL GIL
Superintendente
de Notariado y Registro