INSTRUCCIÓN  ADMINISTRATIVA No. 01-21  DE 2001

 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: SEÑORES NOTARIOS DEL PAIS

 

TEMA: COBRO DE DERECHOS NOTARIALES FUERA DEL DESPACHO

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001

 

Con el fin de unificar criterios respecto de la interpretación del artículo 18 de la Resolución No. 5839 de 2000, esta Superintendencia se permite hacer las siguientes consideraciones:

 

De conformidad con el artículo 14 del Decreto Ley 960 de 1970, una de las etapas del proceso de perfeccionamiento de las escrituras públicas es “la autorización”, que consiste en la fe que imprime el notario al instrumento público con su firma, una vez cumplida las formalidades de ley.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución anteriormente mencionada, únicamente se cobrarán derechos notariales adicionales cuando el notario autorice instrumentos fuera de su Despacho, excepto cuando la presencia del notario obedezca a las visitas que ha los municipios de su círculo notarial.

 

Sobre éste último aspecto, necesariamente debe mediar resolución de autorización proferida por esta entidad, con el fin de que los usuarios tengan conocimiento sobre el asunto.

 

Igualmente se cobrarán derechos notariales adicionales de novecientos treinta ($930.oo) cuando la suscripción de documentos se realiza de acuerdo al artículo 12 del Decreto 2148 de 1983.

 

Agradezco la colaboración de ustedes en el cumplimiento del presente instructivo, el cual deroga la instrucción administrativas No 022 de 1992.

 

Cordial saludo,

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro