INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 01-20

 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: SEÑORES NOTARIOS DEL PAIS

 

TEMA: DE LOS DERECHOS NOTARIALES EN LA DECLARACIÓN EXTRAPROCESO HECHA POR LA MUJER CABEZA DE FAMILIA

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001

 

Para su conocimiento y aplicación me permito transcribir el artículo 2° de la ley 82 de 1993, por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la Mujer Cabeza de Familia, cuyo texto prescribe.

 

 “Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por “Mujer Cabeza de Familia”, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, economía o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios y otras personas incapaces para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

 

Parágrafo: Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la Mujer Cabeza de Familia de bajos ingresos ante Notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo”.

 

Como bien pueden analizarlo ustedes, esta norma consagra una exención en materia  de derechos notariales respecto de la declaración extraproceso que se rinda ante Notario por quien se encuentre bajo los parámetros requeridos en el primer inciso del artículo transcrito o deje de serlo.

 

Desde luego que corresponda a ustedes en cada caso concreto, al recepcionar las declaraciones referidas a la existencia o cesación de la condición antedicha, indagar y evaluar la declaración o manifestación que haga la persona, teniendo como marco de referencia las exigencias o requisitos establecidos en la primera parte de la norma transcrita y establecer los controles que su juicio sean necesarios.

 

En tal sentido, este instructivo además de recordarles la vigencia de la norma y la consiguiente obligación legal que a todos ustedes les incumbe, persigue  a la vez informarles que la Superintendencia Delegada para el Notariado estará atenta y vigilante para adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones a que hay lugar, contra los Notarios que se nieguen injustificadamente a prestar el servicio que en relación con las declaraciones extraproceso a que me referí anteriormente les llegaren a solicitar estas personas.

 

Agradezco la colaboración de ustedes en el cumplimiento del presente instructivo, el cual deroga las instrucciones administrativas No. 40 de 1993 y 21 de 1997.

 

Cordial saludo

EUGENO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro