INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 01-20
PARA: SEÑORES NOTARIOS DEL PAIS
TEMA: DE LOS DERECHOS NOTARIALES EN
FECHA: JUNIO 8 DE 2001
Para su conocimiento y aplicación me permito transcribir el artículo 2°
de la ley 82 de 1993, por la cual se expiden normas para apoyar de manera
especial a
“Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por “Mujer Cabeza de Familia”, quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, economía o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios y otras personas incapaces para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Parágrafo:
Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el
respectivo evento, deberá ser declarada por
Como bien pueden analizarlo ustedes, esta norma consagra una exención en
materia de derechos notariales respecto
de la declaración extraproceso que se rinda ante
Notario por quien se encuentre bajo los parámetros requeridos en el primer
inciso del artículo transcrito o deje de serlo.
Desde luego que corresponda a ustedes en cada caso concreto, al recepcionar las declaraciones referidas a la existencia o
cesación de la condición antedicha, indagar y evaluar la declaración o
manifestación que haga la persona, teniendo como marco de referencia las
exigencias o requisitos establecidos en la primera parte de la norma transcrita
y establecer los controles que su juicio sean necesarios.
En tal sentido, este instructivo además de recordarles la vigencia de la
norma y la consiguiente obligación legal que a todos ustedes les incumbe,
persigue a la vez informarles que
Agradezco la colaboración de ustedes en el cumplimiento del presente
instructivo, el cual deroga las instrucciones administrativas No. 40 de 1993 y
21 de 1997.
Cordial saludo
Superintendente
de Notariado y Registro