INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01-30

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

 

PARA: NOTARIOS

 

TEMA: LICENCIAS Y PERMISOS, REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001

 

Señores Notarios:

          

Con frecuencia se reciben  manifestaciones de inconformismo del usuario del servicio público notarial por las constantes ausencias del notario  por licencias y  permisos, y  por fallas en la prestación del servicio o por el intento cada vez más frecuente de adulteración en las firmas y sellos que se utilizan en los respectivos documentos notariales.

 

Esta superintendencia para evitar los anteriores inconvenientes ha expedido instrucciones administrativas las cuales establecen los parámetros relacionados con las licencias y permisos, indicando en forma clara y precisa  la forma en que deben solicitarse. Sin embargo no se cumple con la mismas  y llegan sin la debida antelación , sin los soportes respectivos o cuando ya se han tomado el tiempo, es decir llegan sin el lleno de los requisitos. Es por ello que me permito recordarles que las instrucciones administrativas se emiten en ejercicio de la potestad reglamentaria de los funcionarios que ocupan jerarquía en un momento dado como orientadores  dentro de la función que les compete por lo que  dichas instrucciones son de obligatorio cumplimiento ..

 

En cumplimiento de la función orientadora que corresponde a esta superintendencia asignadas en el Decreto Ley  No. 2158 de l992 y en aras de preservar la seguridad jurídica en los actos y negocios  que autorice el notario, me permito impartir las siguientes instrucciones sobre licencias, permisos , registro de sellos y firmas.

 

1.- LICENCIAS Y PERMISOS

 

De conformidad a lo  dispuesto en el artículo 188 del Decreto Ley 960 de l970, los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio del cargo mediante licencia  ordinaria hasta por  noventa (90) días en cada año calendario; así mismo licencia especial para Notarios escalafonados  en carrera notarial  hasta por dos (2) años, previo concepto favorable del Consejo Superior de la administración de Justicia, la cual  en la práctica no opera en razón a      que éste a partir de la expedición de la Constitución política perdió vigencia;   y a obtener licencia por enfermedad o por incapacidad física hasta por ciento ochenta (180) días. También tienen derecho a  permisos hasta por tres (3) días, cuando medie  justa causa, según lo previsto  en el artículo 112 del Decreto 2148 de l983, reglamentario del Estatuto Notarial precitado. De allí   la necesidad  de enumerar y recordar no sólo los distintos tipos o modalidades  de licencias, sino la antelación con que deben formularse y el compromiso que adquiere tanto el solicitante como la persona postulada para reemplazar al titular. Por lo tanto les solicito dar estricto cumplimiento a la presente instrucción  que señala los parámetros para las solicitudes de permisos y licencias, así:

 

 

NOTARIOS

LICENCIAS

PERMISOS

1ª.Categoría-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Notarios 1ª, 2ª y 3ª

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A)      Ordinaria o especial: Se solicitan por escrito ante la Superintendencia (Grupo Actividades Notariales).                       Cuando la licencia no exceda de 15 días y el Notario sea de fuera de Bogotá  puede solicitarla ante el Alcalde respectivo, en tal caso debe remitir el acto administrativo correspondiente

 

Término de antelación para solicitarla: 15 días, indicando la clase de licencia

 

El tiempo de estas licencias no es computable como tiempo de servicio, salvo la licencia ordinaria que no exceda de 15 días  hábiles para el concurso de ingreso a carrera notarial.

La licencia no puede ser revocada unilateralmente pero es renunciable por el notario,  caso en el cual debe informar en oportunidad  a quien la concedió.

Es importante tener presente que durante el disfrute de la licencia, el notario esta cobijado por  las prohibiciones legales, especialmente  las previstas en el artículo 10 del Decreto Ley  960 de l970.

     

B)      Por maternidad, enfermedad o  incapacidad  física temporal, se conceden a partir de la fecha que indique el certificado de incapacidad médica expedido por la EPS a que este afiliado                         

 

 

Cuando la incapacidad  sea expedida por un medico particular, debe presentarse tal certificación ante el médico del organismo de seguridad social al cual esté afiliado el Notario para que sea convalidada o  transcrita.

Mientras se expide la certificación  correspondiente el Notario puede solicitar licencia ordinaria, y una vez obtenida aquella la remitirá a la Superintendencia de Notariado y  Registro (grupo de actividades notariales) o a la entidad nominadora según el caso, para que se modifique la resolución que concedió la licencia.

El tiempo de estas licencias no interrumpe el de servicio.

 

A)      General:, se solicitan ante la Superintendencia – Grupo de Actividades Notariales hasta por 3 días.                                                                

La  solicitud debe ser por justa causa sustentada y contener el tiempo por el

Cual se solicita

El término de antelación para solicitarlo es de 5 días para los de Bogotá y 8 días para los notarios de otros círculos

 

B)   Especial, en cuyo evento se puede solicitar a la primera autoridad  del lugar, quien esta legalmente facultado para hacerlo, salvo los de Bogotá que deben peticionarlo hacerlo ante la Superintendencia demostrando en que consiste el apremio o urgencia. También, para asistir a eventos académicos o reuniones extraordinarias de interés para el notariado o asuntos propios del gremio,  se pueden conceder permisos de “medio tiempo”, es decir, por toda la mañana o por toda la tarde, según el caso.

2da. Y 3ª.  Categoría

A)      Ordinaria o especial: se solicitan ante el respectivo Gobernador, debiendo remitir el acto administrativo que la concede a la mayor brevedad posible al Grupo de actividades notariales para que repose en la respectiva hoja de vida

B)      Por maternidad, enfermedad o incapacidad física temporal, se conceden a partir de la fecha que indique el certificado de incapacidad médica  expedido por la EPS a que esté afiliado

A)      General se solicitan  ante el respectivo gobernador,  hasta por tres días, por escrito, indicando la justa causa, anexando el soporte de la misma y la persona que va a quedar encargada, la cual debe reunir los requisitos legalmente establecidos remitiendo la respectiva hoja de vida para que repose en el archivo del grupo de actividades notariales. Así mismo debe remitir a la mayor brevedad posible copia del acto administrativo que concede el permiso

B)      Especial, se pueden solicitar a la primera autoridad del lugar (alcalde), quien esta legalmente facultado para hacerlo, en los mismos casos de los Notarios de 1ª. Categoría

 

 

Esta Superintendencia no concederá permisos o licencias por horas: el tiempo mínimo será de un (1) día, para ambos casos. Exceptuarse el caso de los permisos especiales, que podrán ser de medio día.

 

Sólo se aceptará un encargado durante el tiempo que esté ausente el Notario. La  persona que ejercerá el encargo debe reunir los requisitos exigidos  en el artículo 60 numeral 2 literal a) del Decreto 2148 de l983.  Con el fin de efectuar el control y vigilancia que a la Superintendencia compete, la solicitud  de permiso o licencia incluirá breve reseña de las calidades de quien reemplazará al titular de la Notaría.

 

Los invito  a tener prudencia en la solicitud de sus permisos y licencias, pues el sólo hecho de ser designado Notario implica un compromiso de entrega a la comunidad que deposita la confianza en su Notario a quien espera encontrar siempre en el desempeño de sus funciones y no ocasionalmente como se viene presentando  en un significativo números de notarías.

 

 

 2.- REGISTRO DE FIRMAS Y SELLOS

 

A los notarios, como a las personas que serán encargadas ausencia  del titular ya sea por permiso o por licencia   les solicito registrar nuevamente ante esta Superintendencia – grupo actividades notariales las firmas y sellos que utilicen en el ejercicio de sus funciones, los cuales deben ser nítidos  de tal suerte que pueda leerse claramente  su contenido.

 

En ningún caso el notario encargado podrá utilizar el sello del titular de la notaría, debiendo incluir en su sello el círculo del notario y la fecha de en que se realiza el acto o negocio.

 

Se recomienda tener precaución por la multiplicidad de casos en los cuales  se ha falsificado tanto la firma como el sello del notario.

 

La presente instrucción deroga las números 018 de 30 de abril de 1996, 032 de junio 22 de 1996, 03 de enero 22 de 2001 y 01-04 de 2001.

 

 

EUGENIO GIL GIL

SUPERINTENDENTE DE NOTARIDO Y REGISTRO