INSTRUCCIÓN
ADMINISTRATIVA No. 01-05
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
PARA: NOTARIOS
DEL PAIS
TEMA: ACTOS NOTARIALES QUE NO DEBEN LEGALIZARSE
ANTE
FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2001
Señores Notarios:
El
Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la
resolución número 0267 del 30 de enero de 2001 por la cual se establecen
los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte de ese
Ministerio.
Dentro
de los considerandos de la citada resolución que desarrolla lo acordado
en la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para
documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de mil
novecientos sesenta y uno (1961), se señala lo siguiente:
“Que
a partir de la entrada en vigencia del Convenio, el Ministerio de Relaciones
Exteriores apostillará mediante la colocación de una etiqueta auto adhesiva los
documentos públicos que deben ser presentados en el territorio de otro Estado
parte.
Que
de acuerdo con el artículo 1° de la Convención los siguientes son considerados
documentos públicos:
a) ............
b) ............
c)
Actos notariales;
d) .............
y autenticaciones oficiales y notariales de firma.”
La “Convención sobre la abolición del requisito
de legalización para documentos públicos extranjeros” entró en vigencia para
Colombia a partir del 30 de enero de 2001.
En
consecuencia, en adelante, deberán advertir a los usuarios del servicio
notarial que los documentos que contengan actos notariales, es decir aquellos
que con su firma avala o autoriza el notario, para efectos de ser
remitidos a alguno de los países que
suscribieron la “Convención sobre la
abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”,
no deben legalizarse ante la
Superintendencia de Notariado y Registro, sino presentarse
ante la oficina correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la
aplicación de la Apostilla.
Este
servicio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores causará derechos a
favor del Fondo Rotatorio de mismo Ministerio, por un valor de veinte mil
pesos ($20.000).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°
de la resolución 0267 de 2001, los actos notariales previstos en el
artículo 22 de la resolución No. 5839 del 27 de diciembre de 2000, por la cual
se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial, se exceptúan del pago de los derechos
por imposición de la Apostilla.
Se
les recuerda que en la circular No. 13 del 1° de febrero de 2001, emanada de
esta Superintendencia, se relacionaron los Estados partes de la Convención.
Atento
saludo,
EUGENIO GIL GIL