INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA  No.  01-05

 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: NOTARIOS  DEL PAIS

 

TEMA: ACTOS NOTARIALES QUE NO DEBEN LEGALIZARSE ANTE  LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

FECHA: 12 DE FEBRERO DE 2001

 

Señores Notarios:

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la  resolución número 0267 del 30 de enero de 2001 por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte de ese Ministerio.

 

Dentro de los considerandos de la  citada resolución que desarrolla lo acordado en la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961), se señala lo siguiente:

 

“Que a partir de la entrada en vigencia del Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará mediante la colocación de una etiqueta auto adhesiva los documentos públicos que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte.

 

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Convención los siguientes son considerados documentos públicos:

 

a) ............

b) ............

c) Actos notariales;

d) ............. y autenticaciones oficiales y notariales de firma.”

 

 

La  “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” entró en vigencia para Colombia a partir del 30 de enero de 2001.

 

En consecuencia, en adelante, deberán advertir a los usuarios del servicio notarial que los documentos que contengan actos notariales, es decir aquellos que con su firma avala o autoriza el notario, para efectos de ser remitidos  a alguno de los países que suscribieron la  “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, no deben legalizarse ante  la Superintendencia de Notariado y Registro, sino presentarse ante la oficina correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para la aplicación de la Apostilla.

 

Este servicio por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores causará derechos a favor del Fondo Rotatorio de mismo Ministerio, por un valor de veinte mil pesos  ($20.000).

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°  de la resolución 0267 de 2001, los actos notariales previstos en el artículo 22 de la resolución No. 5839 del 27 de diciembre de 2000, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial,  se exceptúan del pago de los derechos por  imposición de la Apostilla.

 

Se les recuerda que en la circular No. 13 del 1° de febrero de 2001, emanada de esta Superintendencia, se relacionaron los Estados partes de la Convención.

 

Atento saludo,

 

 

EUGENIO GIL GIL