INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.
01-10
De: Superintendente de Notariado y Registro
Para: Notarios del país
Tema: Adición a
Fecha: Mayo 7 de 2001
Señores
Notarios:
En consideración a las dificultades que han venido
planteando los Registradores de
Instrumentos Públicos relacionadas con el deficiente diligenciamiento por no incluir todos los datos exigidos en el
formato, esta entidad ha considerado procedente adicionar
PRIMERO: Por cada bien inmueble objeto del acto o
contrato, se deberá diligenciar
íntegramente formato independiente, es decir, colocando todos los datos
requeridos en él.
SEGUNDO: El formato debe contener la totalidad de
actos incluidos en la escritura pública, determinando el valor de cada uno,
cuando sea del caso.
En el evento caso de que el instrumento contenga
varios actos o contratos, no bastará que en la casilla que a ellos corresponda
se escriba el primero y la palabra “otros”, sino que estos deberán
individualizarse, anotando en la casilla respectiva el valor del acto, la cifra que a cada uno
corresponda si la tiene.
TERCERO:
Para efectos de identificar los actos y contratos materia de registro
los notarios deberán aplicar estrictamente lo señalado en
101- Compraventa
360
– Constitución de propiedad horizontal
En aquellos casos en que el acto carezca de código
para su identificación, únicamente se anotará en esta casilla el mismo por su
denominación jurídica.
CUARTO: El formato aludido podrá transcribirse
en el texto mismo de la escritura, atendiendo los aspectos citados
Atento saludo,
EUGENIO GIL GIL