INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01-23 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL PAIS

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001

 

1.- Medidas preventivas en la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

 

2.- Comunicaciones en los casos de concurrencia de embargos ordenados por jurisdicción coactiva.

 

Señores Registradores:

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°., numeral 2°., del Decreto 2158 de 1992 les solicito tener en cuenta lo siguiente:

 

Tema 1.

 

En los registros de medidas cautelares ordenadas dentro de un proceso de jurisdicción coactiva, tal como lo dispone el artículo 839 del Estatuto Tributario, no solo se debe registrar la medida cautelar ordenada por la administración a pesar que exista otro embargo vigente inscrito, sino que también se debe comunicar a la administración y al juez que ordenó el embargo anterior.

 

Tema 2.

 

En ejercicio de las funciones de vigilancia y en cumplimiento de lo previsto por el artículo (1°) del Decreto 2418 de 1999, el acto administrativo que ordene la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con los literales g) y h), corresponde al siguiente tenor:

 

La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial.

Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada.

 

El aviso a los registradores, para que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, informen al agente especial sobre las existencias de folios de matricula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derecho.

 

En consecuencia les solicito tomar atenta nota para los fines pertinentes.

 

Este acto administrativo deroga las instrucciones Nos. 027, 029, 035 de 1992 y la 046 de 1996.

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro