INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 01-16

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS  PUBLICOS

 

TEMAS: DERECHO DE PETICION. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER CONSULTAS,  EXPEDICION DE COPIAS Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO Y DE ATENCION AL PUBLICO. 

 

FECHA: JUNIO 8 DE 2001

 

 

I.  DERECHO DE PETICION.

 

La Superintendencia de Notariado y Registro cuenta en la actualidad con la Resolución 4174 de 1984,  a través de la cual se le da cumplimiento a lo establecido en el Decreto 01 de 1984,  Código Contencioso Administrativo,  respecto al Derecho de Petición.

 

Con el objeto de implementar de manera más efectiva el cumplimiento de la Resolución antes mencionada y tomando como fundamento jurídico los artículos 2 y 33 del Decreto 2158 de 1992,  se ha considerado que en cada Oficina de Registro debe existir una Oficina encargada de recibir los Derechos de Petición y de informar sobre el tramite administrativo que la Oficina de Registro le haya dado a la petición,  para lo cual se debe observar lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia,  en el Código Contencioso Administrativo,  en el Decreto 2150 de 1995,  en la Resolución 4174 de 1984 y demás disposiciones concordantes.

 

Cuando se trate de peticiones verbales,  telefónicas o personales,  la recepción de esta Superintendencia o de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,  remitirá al peticionario a la respectiva División o Dependencia,  para que allí pueda ejercer su Derecho de Petición.

 

Si la petición es verbal,  la decisión se tomará y comunicará en igual forma.

 

El  Registrador Principal o Seccional o el Jefe de Oficina pertinente,  recibirá al usuario remitido previamente por el funcionario que inicialmente lo atienda,  e igualmente,  si es el caso,  elaborará un escrito de petición verbal,  o bien,  solicitará al peticionario que la elabore e indicará los documentos que debe adjuntar a su solicitud para el logro de una respuesta oportuna.

 

Así mismo,  de ser necesario la intervención de la Superintendencia,  según la naturaleza de la solicitud,  se remitirá la petición indicándose que se trata de un Derecho de Petición.

 

Si el Derecho de Petición se ejerce por escrito,  quien tenga a su cargo la distribución de la correspondencia interna de la Oficina de Registro,  remitirá la correspondencia al Jefe de la División correspondiente o al Registrador Principal o Seccional,  para que lo resuelva conforme al tramite previsto en el Código Contencioso Administrativo,  en la Resolución 4174 de 1984 y demás disposiciones concordantes.

 

Toda decisión está sujeta a los recursos y acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo.  La decisión negativa será siempre motivada.

 

Hago especial énfasis en el cumplimiento estricto de los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo,  para resolver el Derecho de Petición,  fundamentalmente porque su incumplimiento además de generar perjuicio para el peticionario, conlleva sanciones para el funcionario responsable.

 

Cuando un Derecho de Petición haya sido resuelto legalmente por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,  sin embargo,  el usuario insiste y formula varias peticiones sobre el mismo objeto,  la Oficina correspondiente así se lo hará saber al peticionario indicándole el acto administrativo por medio del cual se resolvió su petición inicial en ese sentido.

 

Finalmente,  se debe hacer saber a los usuarios que el horario de atención al público,  se entiende por el mismo tiempo que permanece la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos,  abierta al público.

     

 

II.  PROCEDIMIENTO PARA ATENDER CONSULTAS,  EXPEDICION DE COPIAS Y CUMPLIMIENTO DE HORARIOS DE TRABAJO Y DE ATENCION AL PUBLICO. 

 

 

En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro por el artículo 2° numeral 2° del Decreto 2158 de 1992,  me permito impartir a ustedes las siguientes orientaciones en relación con las consultas realizadas por los Notarios,  Registradores,  Jefes de División Jurídica de Oficinas de Registro,  Entidades Públicas y Usuarios del Servicio Público Notarial y Registral,  así como con el cumplimiento de horarios de trabajo y de atención al público,  en armonía con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo,  en los Decretos 1250 de 1970 y 2150 de 1995 y en la Resolución 4174 de 1984 proferida por esta Superintendencia:

 

 

a)  Consultas ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

 

Conforme a los numerales  8,  10,  11 y 12 del artículo 11 del Decreto 2158 de 1992,  son funciones de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia,  entre otras,  prestar asesoría jurídica a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos,  cuando estas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan divergencias en su interpretación;  resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios que prestan las notarias y oficinas de registro;  absolver las consultas jurídicas que le formulen a la Superintendencia los usuarios y particulares;  y adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y registro.

 

Por consiguiente,  las consultas escritas que se refieran a funciones propias de la Superintendencia de Notariado y Registro,  se absolverán por la Oficina Jurídica,  así:

 

a)  El escrito contentivo de la consulta,  deberá acompañarse de los documentos o informaciones necesarias,  salvo aquellos a que se refiere el artículo 13 del Decreto 2150 de 1995.

 

b)  Recibida la consulta,  el Jefe de la Oficina Jurídica realizará el reparto dentro del día siguiente.

 

c)  Los proyectos de respuesta deberán elaborarse en un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la fecha de su reparto,  a juicio del Jefe de la Oficina Jurídica.

 

d)  El Jefe de la Oficina Jurídica revisará el proyecto y expedirá el concepto correspondiente.

 

e)  Una vez suscritos los oficios de respuesta,  serán entregados al Grupo Interno de Archivo y Correspondencia,  para su numeración y remisión.

 

Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende,  ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución,  pero si permiten conocer desde el punto de vista jurídico,  los criterios y opiniones de esta Superintendencia sobre el problema consultado.   

 

f)  Estas consultas deberán tramitarse con economía,  celeridad,  eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta  (30)  días.

 

g)  Si el funcionario a quien se dirige la consulta escrita,  no es el competente,  deberá informarlo al interesado dentro del término de diez  (10)  días,  a partir de la recepción del escrito y enviarlo dentro del mismo término al competente.

 

En temas que conciernan exclusivamente a funciones propias de esta Superintendencia,  en los horarios de 8:00 a.m.  a  12:00 m.  y de 2:00 p.m.  a  5:00 p.m.,  la Oficina Asesora Jurídica absolverá las consultas telefónicas de los usuarios de los Servicios Públicos Notarial y Registral,  Notarios,  Registradores de Instrumentos Públicos y Jefes de División Jurídica de Oficinas de Registro,  así como las peticiones telefónicas de Magistrados,  Jueces,  Fiscales,  Procuraduría General de la Nación y las de aquellas otras entidades que requieran información oportuna por este medio,  para lo cual se les solicitará que proporcionen los documentos necesarios para emitir un concepto al respecto.

 

Cuando el aspecto o los aspectos consultados comporten cierta complejidad y ameriten por ello un análisis y estudio ponderados,  se le solicitará al consultante que se sirva formular la consulta por escrito,  adjuntando a ésta los documentos que constituyan el soporte o fundamento y sirvan como elementos de juicio para su valoración,  tales como Folios de Matrícula Inmobiliarias,  Escrituras Públicas,  Providencias Judiciales o Administrativas,  Notas Devolutivas,  Certificados de Tradición y Libertad,  etc.,  los cuales conllevarán a la emisión de conceptos claros y precisos.

 

En relación con las consultas de los Notarios,  Registradores de Instrumentos Públicos y Jefes de División Jurídica de Oficinas de Registro,  estos deben aportar los documentos relacionados con la consulta,  y es importante para la Entidad que el consultante consigne su criterio jurídico sobre el tema objeto del pronunciamiento requerido.

 

 

a)  Consultas ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

 

 

Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos,  siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley,  o no hagan relación a la defensa nacional,  reserva que no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones,  a quienes les corresponde asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de sus atribuciones. 

 

El examen de los documentos se hará en horas de despacho al público y si fuere necesario en presencia de un funcionario de la entidad.

 

Los Registradores de Instrumentos Públicos y funcionarios de las Oficinas de Registro,  deberán dar estricto cumplimiento a los horarios señalados para atención al público y disponer de la totalidad del tiempo para la adecuada prestación del Servicio Público Notarial y Registral encomendado,  con el objeto de lograr la eficacia y eficiencia que demanda la prestación del mismo.  En consecuencia,  este Despacho estima oportuno recordarles que sólo aquellas horas que no coincidan con los horarios establecidos para la jornada de trabajo,  podrán ser utilizados para la realización de actividades diferentes al ejercicio del cargo,  como son las relacionadas con los estudios y la docencia.

 

Los Registradores expedirán copias fotostáticas de las tarjetas índices y certificaciones,  con vista en ellas,  a quienes se las soliciten,  y permitirán el examen de todos los elementos de su archivo,  bajo vigilancia eficaz y siempre que con ello no se interfiera el servicio normal de la Oficina.  La consulta de Folios de Matrícula Inmobiliaria,  de Indices de Propietarios y de Inmuebles y la expedición de copias de documentos y demás instrumentos que reposen en los archivos de la Oficina,  se realizará conforme al procedimiento previsto en la Resolución 5123 del 9 de noviembre de 2000 de la Superintendencia de Notariado y Registro y normas concordantes, y causará derechos registrales por el valor consagrado en dicha Resolución, en el Decreto 1428 del 26 de julio de 2000 y en las demás disposiciones que regulen la Tarifa de Derechos por Concepto del Registro de Instrumentos Públicos.   

 

El examen de los documentos del archivo de las Oficinas de Registro se realizará bajo la vigilancia eficaz del Registrador,  quien debe fijar avisos en sitios visibles al público,  los días y horas en que se preste este servicio,  para que no se interfieran las labores normales de la Oficina,  información que suministrará por escrito a la Oficina de Control Interno y a la Superintendencia Delegada para el Registro de Instrumentos Públicos.

 

Esta Instrucción deroga parcialmente la número 022 del 5 de agosto de 1991,  en cuanto a lo concerniente al Derecho de Petición,  y totalmente las números 06 de febrero 3 de 1993,  10 delde marzo de 1993,  32 de diciembre 3 de 1993,  09 del 23 de abril de 1997,   019 de septiembre 15 de 1997 y todas aquellas que le sean contrarias.  Su incumplimiento dará lugar a que esta Entidad inicie las acciones disciplinarias respectivas. 

 

Cordialmente,

 

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro