INSTRUCCIÓN
ADMINISTRATIVA NO. 01-19
DE:
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
PARA:
REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
TEMA:
DE
FECHA:
JUNIO 8 DE 2001
Señores Registradores:
De manera atenta me permito demandar de ustedes el mayor celo y diligencia en cuanto
corresponde a la vigilancia de los Procesos Judiciales que se adelantan
contra esta Entidad, toda vez que la omisión en que lleguen a incurrir no sólo
comporta una falta que debe ser investigada por
En relación con el
requerimiento a que acabo de referirme, considero necesario hacer las siguientes precisiones:
1.Como es de
conocimiento de ustedes, la Superintendencia de Notariado y Registro como
persona jurídica de Derecho Público que es, puede ser demandada a Nivel
Nacional ante
En consecuencia, y a menos
que el Superintendente de Notariado y Registro llegase expresamente a
conferirle poder al Registrador para que
asuma la defensa de un determinado proceso, estos funcionarios carecen de
legitimidad para hacerlo.
En cambio, sí es obligación
de los Registradores suministrar toda la información y enviar fotocopia de los
documentos indispensables para que los abogados
a que se hizo mención inicialmente procedan a contestar las demandas y a
intervenir en todas y cada una de las
actuaciones que el desarrollo procesal así lo demande.
2.Surtida la notificación de la
demanda, ésta se fija en lista por el
término de diez (10) días hábiles para
que se proceda a su contestación por la parte demandada y posteriormente igual
término para presentar Alegatos de Conclusión.
Lo anterior implica la necesidad de entender cuán importante es la
responsabilidad de ustedes, por lo que deben permanecer atentos y vigilantes en
los Despachos Judiciales, para que remitan oportunamente a
3.Cuando en relación con el Fallo
de Primera Instancia se interponga el Recurso de Apelación, es
indispensable que el Registrador informe oportunamente el Número del Oficio,
fecha con la cual se remite el Proceso al Honorable Consejo de Estado, para
efectos de entrar a sustentar el Recurso.
4.De todos los
procesos y actuaciones reseñadas anteriormente, les corresponde mantener
informada a
5.En vía de ilustración, me
permito consignar a continuación aquellos datos mínimos que debe contener el
Tribunal Contencioso
Administrativo:
Acción: (Reparación Directa, Nulidad y
Restablecimiento...)
Proceso: Número
Actor:
Apoderado:
Magistrado Ponente:
Sección:
Apoderado de la Entidad:
NOTA: Cuando se
trate de un negocio que ya hubiere tenido inicio y por ende desarrollo
procesal, en el informe debe incluirse siempre la última actuación que se
hubiere producido.
6.Dado que la falta de información,
y, en ocasiones lo inoportuno de éstas por parte de algunos Registradores
acerca del estado de los procesos ha dado lugar a que se presenten serias
irregularidades frente a la labor de defensa judicial que compete a la Entidad,
debo recordarles de manera perentoria que es responsabilidad de ustedes la
vigilancia de los procesos; por lo tanto, les corresponde implementar los
mecanismos adecuados para el cumplimiento de esa obligación.
También debo señalar que el
desinterés y la falta de diligencia que observemos en algunos de ustedes en
relación con tales obligaciones, así como el desacato al envío oportuno de
Informes Detallados y Completos, se pondrá en conocimiento de
Por ello, comedidamente
demando una vez más de todos , el máximo interés y colaboración en el
conocimiento y aplicación de los deberes consignados en este Instructivo,
manteniendo las mejores relaciones de cordialidad y entendimiento entre el
Registrador Principal y los Seccionales
de su jurisdicción, por cuanto el primero debe responder por la información y
suministro de datos y documentos de aquellas demandas que lleguen a instaurarse
por fallas en la prestación del servicio en las Oficinas Seccionales de
Registro.
Para los
fines pertinentes les
recuerdo que el Fax de
Cordial saludo,
Superintendente
de Notariado y Registro