INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.  01- 06

 

 

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADOY REGISTRO

 

PARA: Señores Notarios

 

TEMAS: A. Derechos Notariales en la Vivienda de Interés Social. B.   Derogatoria de la Instrucción Administrativa No. 19  de 2000 

 

FECHA: Marzo 9 de 2001

 

 

A.       Derechos notariales en la adquisición de vivienda de interés social

 

El artículo 18 del Decreto 1681 de 1996, modificado por el artículo 1° del Decreto 481 de marzo 10 de 1998  dispuso que, en materia de vivienda de interés social, se causarán derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinarios señalados en la tarifa. (1)

 

Lo previsto en el artículo precedente es aplicable para la adquisición de la vivienda, toda vez que, en razón de lo ordenado por la Ley 546 de 1999, -cuya finalidad fue la de regular un sistema especializado para la financiación de vivienda  y los costos vinculados a su negociación-, se fijaron tarifas especiales, así:

 

1.- Para determinar los derechos notariales en la constitución de gravámenes hipotecarios (2) a la luz de la Ley 546 de 1999, deberá distinguirse entre vivienda de interés social subsidiable o no subsidiable:

 

a.- Hipoteca en vivienda de interés social subsidiable, se liquidará con base en el 10% de la tarifa ordinaria.

 

b.- Hipoteca en vivienda de interés social no subsidiable, se aplicará el 40%  de la tarifa normal.

 

2. La cancelación de hipotecas constituidas en UVR(3) conforme a los parámetros establecidos en el artículo 31 Inciso 3° parte final de la Ley 546 de 2000 , se liquidarán como acto sin cuantía. (2)

 

3. Los derechos notariales en la constitución y cancelación del patrimonio de familia son actos sin cuantía, de conformidad con lo establecido en el Inciso 3° del artículo 31 de la Ley 546 de 1999. (2)

 

Hoja número 2 de la Instrucción Administrativa  No. 01-06 de 2001

 

De los decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996.

 

Es importante precisar que las tarifas aquí previstas no son aplicables a las escrituras públicas que se autoricen  para la adquisición de vivienda de interés social en los términos establecidos por el decreto 2158 de 1995, modificado por el decreto 371 de 1996, el cual fija por derechos notariales una tarifa especial única de cinco mil pesos ($5.000.oo), sin consideración al número de actos que contenga dicho instrumento, siempre que se cumpla las condiciones previstas en dicha normatividad, esto es, que para la identificación del inmueble se utilice el sistema de planos prediales catastrales previsto en el decreto 2157 de 1995 y que el programa de vivienda de que se trate lo desarrolle una entidad pública.

 

B.    Derogatoria de la Instrucción Administrativa No. 19 de 2000:

 

El artículo 134 de la Ley 388 de 1997 dispuso que el concepto de vivienda de interés social contenido en la Ley 9ª de 1989 continuaría vigente hasta tanto se expidiera el siguiente Plan Nacional de Desarrollo.

 

      El concepto sobre lo que constituye la vivienda de interés social reglado en el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989, modificado por el artículo 3° de la Ley 2ª de 1991, fue derogado en forma expresa por el numeral 1° del artículo 138 de la Ley 388 de 1997, disposición que en su numeral 5° derogó igualmente el artículo 3° de la Ley    de 1991, modificatorio del artículo 44 de la Ley 9ª de 1989.

 

      A través de la Ley 508 de 1999, el Gobierno expidió el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional a través de la Sentencia C-557 de 2000.  Ante esta situación, se puso en vigencia el Plan de Inversiones Públicas para los años 1998-2002 por medio del Decreto 955 de 2000, declarado igualmente inexequible por la misma Corporación en la Sentencia C-1403 del mismo año.

 

       Por el hecho de haber tenido vigencia el Plan Nacional de Desarrollo quedó derogado el artículo 44 de la Ley 9ª de 1989 como lo ordenó la Ley 388 de Desarrollo Territorial.

 

      En consecuencia, se deroga la Instrucción Administrativa No. 19 de 2000 que  fundamentada en el citado artículo 44, se refirió entre otros, al cobro  de derechos notariales para la vivienda de interés social.

 

Cordial Saludo,

 

 

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro