INSTRUCCION ADMINISTRATIVA No. 01

 

 

PARA: Señores Notarios y Registradores de Instrumentos  Públicos del país

 

DE: Superintendente de Notariado y Registro.

 

REFERENCIA: Ley 633 del 29 de diciembre de 2000.

 

FECHA: 10 de enero de 2001.

 

Para su conocimiento e inmediata aplicación, a continuación se transcribe el artículo 88 de la Ley 633 del 29 de diciembre del año 2000, por la cual se expiden normas en materia tributaria, que expresa lo siguiente: “Impuesto de registro de instrumentos públicos y derechos notariales. Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos notariales y registrales, la transferencia a título de dación en pago de los bienes inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria”.

 

 

Atento saludo,

 

AMPARO QUINTERO ARTURO

Superintendente de Notariado y Registro (E)