INSTRUCCION
ADMINISTRATIVA No. 01
PARA:
Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del país
DE: Superintendente de Notariado y Registro.
REFERENCIA:
Ley 633 del 29 de diciembre de 2000.
FECHA: 10 de enero de 2001.
Para su
conocimiento e inmediata aplicación, a continuación se transcribe el artículo
88 de la Ley 633 del 29 de diciembre del año 2000, por la cual se expiden
normas en materia tributaria, que expresa lo siguiente: “Impuesto de registro
de instrumentos públicos y derechos notariales. Constituyen actos sin cuantía
para efectos de la liquidación de los derechos notariales y registrales, la
transferencia a título de dación en pago de los bienes inmuebles que garantizan
una obligación hipotecaria”.
Atento
saludo,
AMPARO
QUINTERO ARTURO
Superintendente
de Notariado y Registro (E)