INSTRUCCIÓN
ADMINISTRATIVA No. 01-47
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y
REGISTRO
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
TEMA: FORMATO DE REGISTRO -
DECRETO 2150 DE 1995, ARTÍCULO 94
FECHA: AGOSTO 1 DE 2001
Señores
Notarios:
Es sabido por todos que desde la vigencia del artículo 94 del Decreto 2150 de 1995, los
notarios del país deben diligenciar un formato de registro en el cual consten
los elementos básicos del negocio
jurídico contenido en cada una de las escrituras públicas que sean objeto de
autorización y que deban inscribirse ante
El mencionado formato, se anexará a la copia de la
escritura destinada al Registro de Instrumentos Públicos. Su no inclusión
constituye falta disciplinaria del notario, mas, no es motivo de devolución por
parte de las Oficinas de Registro y no sustituye la función calificadora que
estas cumplen.
El formulario será diligenciado de la siguiente forma:
1.
Matrícula Número: Escriba en el recuadro el número de matrícula inmobiliaria
de cada uno de los inmuebles objeto del acto o negocio.
2. Código Catastral: Escriba en el recuadro el
código o cédula catastral de cada uno de los inmuebles objeto del acto o
negocio jurídico.
3.
Ubicación del Predio: Escriba el departamento, municipio y vereda si es del
caso. Marque con una X si el predio es
urbano o rural, y anote el nombre o la dirección.
4.
Datos de
5.
Naturaleza Jurídica del Acto: Indique la
clase de negocio o negocios celebrados a través de la escritura pública y el
valor del acto.
6.
Personas que intervienen en el acto: Deberá determinarse por nombres y apellidos
completos y el número de la cédula de ciudadanía a las personas que intervienen
en cada acto o contrato.
7.
Firma:
El notario deberá firmar el formulario.
De igual modo, para prevenir futuras dificultades relacionadas con el
diligenciamiento del formato de calificación, esta entidad ha considerado
procedente hacer las siguientes precisiones:
PRIMERO:
Por cada bien inmueble objeto del acto o contrato, se deberá diligenciar íntegramente formato independiente, es decir,
colocando todos los datos requeridos en él.
Parágrafo: En el evento en que el instrumento contenga un negocio jurídico que
afecte más de una matrícula inmobiliaria, por ejemplo la modificación a
un reglamento de propiedad horizontal,
podrá el Notario diligenciar un solo formato de registro, pero deberá
indicar en él, con toda claridad las matrículas inmobiliarias afectadas. En
caso de que éstas sigan una serie consecutiva, podrá así mismo, indicar
solamente la primera y la última de ellas, de tal manera que se entiendan
relacionadas las comprendidas entre las dos. En caso contrario deberá
consignarlas una a una en el mismo
formato.
SEGUNDO:
El
formato debe contener la totalidad de actos incluidos en la escritura pública,
determinando el valor de cada uno, cuando sea del caso.
En el evento de que el instrumento contenga varios actos o
contratos, no bastará que en la casilla que a ellos corresponda se escriba el
primero y la palabra “otros”, sino que estos deberán individualizarse, anotando
en la casilla respectiva el valor del
acto, la cifra que a cada uno corresponda si la tiene.
TERCERO: Para efectos
de identificar los actos y contratos materia de registro por sus respectivos
códigos, los notarios deberán aplicar estrictamente lo dispuesto en
Ejemplo:
0125 -
Compraventa
0317
– Constitución de propiedad horizontal
En aquellos casos en que el acto carezca de código para su
identificación, únicamente se anotará en esta casilla el mismo por su
denominación jurídica.
CUARTO: El formato aludido podrá transcribirse en el texto mismo de
la escritura, atendiendo los aspectos citados
Deróganse las Instrucciones
Administrativas números 013 del 21 de Marzo de 1996 y la 01 - 10 del 7 de Mayo
de 2001.
Cordial saludo, EUGENIO
GIL GIL
Superintendente
de Notariado y Registro