INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 01-15

 

DEL: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y NOTARIOS

 

TEMA: INTERRELACION REGISTRO CATASTRO

 

FECHA: 8 DE JUNIO DE 2001

 

En cumplimiento de las funciones asignadas por los numerales 2º y 3º de los artículos 2 y 9 del Decreto 2158 de 1992, comedidamente me permito recordarles, para su obligatoria aplicación, algunos aspectos inherentes a la interrelación registro catastro.

 

La Interrelación entre las Oficinas de Catastro y  de Registro se cumple mediante el envío de la información que cada una de ellas deben hacerse recíprocamente; las de registro remitiendo a las de Catastro todas las modificaciones de la propiedad raíz que se presenten cada mes, las de catastro informando a las de registro sobre la asignación de nuevas fichas catastrales, modificaciones de nomenclatura y linderos y cambio de códigos catastrales, fijándoles como plazo para la entrega mutua de esta información los diez (10) primeros días de cada mes, para lo cual se requiere que dicha información tenga el soporte  de los documentos correspondientes a la diferentes mutaciones del dominio de los inmuebles. Igualmente las notarías y Oficinas de Registro están en la obligación de suministrar a los encargados del catastro las informaciones que en materia de mutación de la propiedad se presente cuando éstos la soliciten.

 

Dicho intercambio y suministro de información es de obligatorio cumplimiento para estas entidades y se encuentra consagrado en las siguientes normas:

 

Artículo 16 de la Ley 14 de 1983. “...Las entidades crediticias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, las encargadas del registro de Instrumentos Públicos y las notarías quedan obligadas a suministrar a los encargados del catastro, las informaciones correspondientes cuando éstos lo soliciten.”

 

  Artículo 28 ibídem: “Los Registradores de Instrumentos Públicos estarán obligados a enviar a la Oficina de Catastro correspondiente dentro de los diez (10)  primeros días de cada mes, la información completa  sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior.”

 

Decreto 3496 de 1983, reglamentario de la Ley 14 de 1983, que en el artículo 44 establece: “ Entidades Crediticias, Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del valor real de cada predio las hipotecas, las anticresis o los contratos de arendamiento y traslaticios  de dominio a él referidos. Las entidades crediticias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria,  las encargadas del registro de Instrumentos Públicos y las notarías quedan obligadas  a suministrar a los encargados  del catastro, las informaciones correspondientes cuando éstos las soliciten.

 

Las entidades señaladas en el presente artículo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud para suministrar las informaciones solicitadas por las entidades catastrales. El incumplimiento de lo aquí señalado dará lugar a las sanciones que la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Notariado y Registro tengan establecidas en las normas vigentes respectivas.” 

 

Artículo 2º. Decreto Ley 1711 de 1984: “Las Oficinas de Registro y de Catastro están obligadas a suministrarse dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la información que sobre los inmuebles corresponda a la interrelación registro-catastro en la forma que determine el reglamento.” 

 

En igual forma y con el fin  de actualizar la identificación de los distintos predios, solicito a ustedes comedidamente  incluir en el texto de las escrituras públicas y en los respectivos certificados de tradición y  libertad tanto manuales como magnéticos, las informaciones concernientes al número del código o cédula catastral del inmueble y de la cédula de ciudadanía del Adquirente.

 

Agradezco su colaboración en el estricto  cumplimiento de los términos para remitir esta información junto con los soportes pertinentes.

 

( Se derogan las instrucciones administrativas Nos.  019, 028 de 1991, 09 de 1995   y Circular No. 33 de 1997)

 

Atentamente,

 

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro