INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 01-14

 

 

DE:                  SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

PARA:              REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS.

 

TEMA:              CAPACITACIÓN DE PERSONAL, PROVISIÓN DE EMPLEOS Y CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.

 

FECHA:            JUNIO 8 DE 2001

 

 

Respetados Doctores:

 

En ejercicio de las facultades contenidas en los numerales 2º  del artículo 2º,  y 3º  del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992, y atendiendo el contenido de la Ley 443 de 1998 y los decretos 1567, 1568, 1572 de 1998, y 1669 de 1997 les recuerdo los parámetros generales que deben ser tenidos en cuenta en el manejo del personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

 

I. CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL

 

De conformidad con el Decreto 1669 de 1997, corresponde a la División de Recursos Humanos elaborar y coordinar el programa de capacitación para los funcionarios de la  Entidad y sus Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País.

 

Los mecanismos y procedimientos de capacitación tienen como objetivo mejorar la prestación del servicio de las diferentes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país; subsanar las deficiencias detectadas en la evaluación del desempeño; desarrollar las potencialidades, destrezas y habilidades de los empleados para elevar los niveles de satisfacción personal y laboral,  y posibilitar su ascenso en la carrera administrativa; promover el desarrollo integral del recurso humano y el afianzamiento de una ética del servicio público; elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, planes, programas, proyectos y objetivos del Estado y de sus respectivas entidades;  fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales (L. 443/98, dcto. 1567/98).

 

Además,  con la capacitación se busca el mejoramiento del nivel de satisfacción personal y laboral de todos nuestros funcionarios,  logrando con ello una mejor prestación del servicio,  para satisfaccer eficientemente las necesidades de los usuarios,  buscando con ello su racionalización y modernización de la Entidad.

 

El decreto 1567 de 1998 creó el sistema nacional de capacitación definido como el conjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito de  generar en las entidades y empleados estatales una mayor capacidad de aprendizaje y acción, en función de lograr la eficiencia y eficacia de la administración actuando de manera coordinada y con unidad de criterios. Sus componentes son las disposiciones legales relacionadas con la materia,  en conjunto con las normas sobre organización y funcionamiento de la administración, carrera administrativa y administración de personal; el plan nacional de formación y capacitación emanado del Gobierno Nacional para formular la política en la materia y orientar la formulación de los planes institucionales que deben elaborar las entidades públicas, señalando las prioridades a atender y estableciendo los mecanismos de coordinación, cooperación, asesoría, seguimiento y control necesarios;  los planes institucionales  que cada Oficina de Registro debe formular con una periodicidad mínima de un año en concordancia con los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional; los recursos previstos en el presupuesto para tal fin, así como los físicos y humanos que se administrarán con eficiencia y trasparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos para optimizar su impacto; los siguientes organismos;  Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública; Las entidades del Estado, las Escuelas públicas de formación y capacitación.

 

La formulación de los planes y programas de capacitación establecidos por cada una de las Oficinas de Registro del país podrá contar con la asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que  podrá revisar los planes, hacerles observaciones y ordenar los ajustes necesarios los cuales serán de forzosa aplicación. Y de conformidad con lo reglado en el Decreto 1567 de 1998 la Comisión de Personal  participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución. Sobre los programas y planes a desarrollar por las Oficinas de Registro se deben rendir informes oportunamente a esta Superintendencia.   

 

La capacitación según el citado decreto se entiende como el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación “no formal como a la informal” de acuerdo con lo establecido por la ley general de la educación,  dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes,  con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad,  al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integr al. Esta definición comprende los procesos de formación,  entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio basada en los principios que rigen la función administrativa.

 

Debe entenderse dentro de este contexto que lo que las leyes definen como educación formal,  no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación para los funcionarios,  y la citada capacitación formal estas incluida dentro de los programas de Bienestar social e incentivos que maneja la Entidad,  y los cuales se regirán por las normas que regulan el sistema de estímulos.

 

Los principios rectores de las capacitación son:

 

Complementariedad Al ser un proceso complementario de la planeación, por lo que debe consultarla y orientar sus objetivos en función de los propósitos institucionales; Integralidad: Debe contribuir al desarrollo potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, coordinando el aprendizaje individual con el colectivo y con el organizacional. Objetividad:  Las políticas, planes y programas de capacitación deben ser la respuesta a diagnósticos de necesidades previamente realizados  utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.  Participación activa de los empleados; Prevalencia del interés de la entidad; integración a la carrera administrativa, toda vez que la capacitación debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección de acuerdo con las disposiciones sobre la materia; prelación de los empleados de carrera, y quienes estén vinculados mediante nombramiento provisional sólo se benefician de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo dada la temporalidad de su vinculación; economía a través del óptimo manejo de los recursos; énfasis en la práctica; continuidad especialmente en los programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes requieren acciones a largo plazo.

 

Programas de inducción y de reinducción: 

 

Son procesos de formación y capacitación dirigidos a facilitar y fortalecer la integración del empleado a la Entidad, a desarrollar sus habilidades gerenciales y de servicio público y a suministrarle la información necesaria para el conocimiento de las  funciones que se desarrollan, estimulando el aprendizaje y el desarrollo individual y organizacional en un contexto metodológico, flexible, integral, práctico y participativo. Estos planes son obligatorios en todas las Oficinas de Registro.

 

Programa de inducción:  Está dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante los cuatro meses siguientes a su vinculación.  El aprovechamiento del programa por el empleado en período de prueba debe ser tenido en cuenta en la evaluación del mismo.

 

Los objetivos de este programa son:  Iniciar su integración al sistema de valores deseado por la entidad y fortalecer su formación ética; familiarizarlo con el servicio público, con la Entidad y con las funciones generales del Estado; instruirlo acerca de la misión de la Entidad, las funciones de su dependencia, sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos; informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos;  crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la Entidad.

 

Programa de reinducción:  Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional ante los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos.  Estos programas se deben impartir a todos los empleados por lo menos casa dos años o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluyen obligatoriamente un proceso de actualización acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y sobre las que regulan la normal administrativa.

 

Los objetivos de este programa son enterar a los empleados acerca de las reformas en la organización del Estado y de sus funciones; informar sobre la reorientación de la misión institucional y los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo; ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado y afianzar su formación ética; fortalecer el sentido de pertenencia e identidad con respecto a la Entidad; poner en conocimiento de los empleados a través de los procesos de actualización, las normas y las decisiones para la prevención y la supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos; e informarlos acerca de las nuevas disposiciones en materia de recursos humanos.

 

La Escuela Superior de Administración Pública es la encargada de diseñar el contenido curricular de los programas de inducción y reinducción y mientras este se expide las entidades diseñarán sus propios programas siguiendo las orientaciones establecidas en el decreto 1567 de 1998.

 

Del contenido y desarrollo de los programas de capacitación deberá remitirse informes anuales a la División de Recursos Humanos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

II. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS (Ley 443/98)

 

La provisión de los empleos de carrera se efectúa, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.  A partir del decreto 2505 de 1998, está prohibido proveer los cargos vacantes excepto los casos establecidos expresamente en el artículo 2º del citado decreto.

 

Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera y se requiera su provisión temporal, los empleados de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales cargos si acreditan los requisito de estudio y experiencia y el perfil para su desempeño.  Sólo en caso de no ser posible realizar el encargo pueden efectuarse nombramientos provisionales.  Por regla general estos nombramientos no pueden ser superiores a 4 meses, salvo las excepciones consagradas en el artículo 5º del decreto 1572 de 1998.  las prorrogas se efectuarán mediante resolución motivada por el nominador y de ello se informará a la comisión del servicio civil.

 

El término de duración del encargo, de la provisionalidad o el de su prorroga debe consignarse en el acto administrativo correspondiente, y al vencimiento del mismo el empleado encargado cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones de éste y regresará al empleo del cual es titular.  El empleado con vinculación provisional deberá ser retirado del servicio mediante declaratoria de insubsistencia de su nombramiento a través de acto administrativo expedido por el nominador.

 

No obstante lo anterior, ante la inexistencia actual de la Comisión Nacional de Servicio Civil, las entidades pueden proveer transitoriamente los empleos que se encuentren en vacancia definitiva, a través de estas dos figuras, mientras la ley conforma y organiza la mencionada comisión (Circ. 4/99D.A.F.P.).

 

Procesos de selección: 

 

Se tiene en cuenta la normatividad  dada  por la ley 443 de 1998 capitulo II, y   partir del 12 de julio de 1999, fecha de ejecutoria de la sentencia C-372 de 1999, las entidades perdieron competencia para convocar los procesos de selección.  Esta facultad quedó radicada exclusivamente en la Comisión Nacional del Servicio Civil que habrá de conformar el Congreso de la República.

 

III.  CALIFICACIÓN DE SERVICIOS (L. 443/98; dcto. 1572/98)

 

Sólo son objeto de calificación los empleados que estén inscritos en la carrera administrativa, respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables.

 

Son evaluaciones parciales las que se deben efectuar cuando sin existir cambio de entidad, se produzca un cambio de jefe, cambio definitivo de empleo como resultado de un traslado, por separación temporal del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro, o con ocasión de licencia o de vacaciones en caso de que el término de duración de éstas situaciones sea superior a 30 días, y la que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere, y el final del período a calificar.  Estas evaluaciones deben realizarse dentro de  los 15 días calendario siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine y no hacen parte de la hoja de vida del evaluado.

 

El inmediato superior o el jefe del funcionario es quien tiene a su cargo efectuar la calificación de servicios de los empleados bajo su dependencia. Se entiende por Jefe inmediato el empleado que ejerce las funciones de su dirección,  supervisión o coordinación, respecto del empleado a calificar;  es decir,  el superior jerarquico o el de la dependencia o el coordinador de grupo de trabajo formalmente establecido,  donde el empleado preste sus servicios artículo 113 decreto 1572 de 1998,  Cuando el evaluador se retire de la entidad sin efectuar las evaluaciones correspondientes, éstas deberán ser realizadas por su superior inmediato o por el empleado que para el efecto designe el Superintendente.; en caso de permanecer en la entidad mantiene la obligación de hacerlo, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a que haya lugar.

 

Las evaluaciones y calificaciones de servicios  se llevan a cabo en los formularios adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 55 de 1999 y bajo los parámetros en él expuestos.

 

Las calificaciones se deben producir en las siguientes fechas:

 

1.-  Anualmente, por el período comprendido entre el 1º de marzo y el último de febrero del año inmediatamente siguiente.  Esta calificación debe producirse dentro de los 15 primeros días de marzo siguientes al vencimiento del periodo a calificar.

 

Cuando el empleado no ha ya servido la totalidad del año, se calificarán los servicios correspondientes al periodo laboral cuando este sea superior a 30 días calendario; los períodos inferiores  serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

 

2.-  Cuando así lo ordene por escrito el Superintendente de Notariado y Registro.

 

Las evaluaciones y calificaciones se efectuarán en los instrumentos adoptaos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

La calificación producto de la evaluación del desempeño laboral, se debe notificar al evaluado, quien puede interponer los recursos de reposición y en subsidio de apelación para que se modifique, aclare o revoque.  Una copia de las evaluaciones y calificaciones en firme deberán archivarse en la hoja de vida del empleado.

 

Los empleados objeto de la evaluación tienen la obligación de solicitarla por escrito cuando no se realizare dentro de los dos (2) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar o a la ocurrencia del hecho que la motiva.

 

Si dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la solicitud,  el empleado responsable de evaluar no lo hiciere,  la evaluación parcial o la calificación definitiva se entenderá en el puntaje minímo. Art. 76 decreto 1568 de 1998.

 

Evaluación y calificación del período de prueba.  Al vencimiento de este período el empleado deberá ser evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación.  Si ésta es satisfactoria, una vez en firme determinará la permanencia del empleado en el cargo, si no lo es, causará el retiro de la entidad de quien no ostente los derechos de la carrera o el regreso al empleo anterior de quien como empleado de carrera hubiere sido ascendido.

 

Quedan derogadas las Instrucciones Administrativas y Circulares anteriores que sean contrarias a la presente instrucción.

 

Agradezco a ustedes la observancia a las orientaciones impartidas en el presente Instructivo.

 

Cordialmente,

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro

 

Anexos:  Acuerdo No. 55/99 Comisión Nacional del Servicio Civil.