INSTRUCCION ADMINISTRATIVA No. 02

 

 

PARA: Registradores de Instrumentos Públicos del país.

 

DE: Superintendente de Notariado y Registro.

 

REFERENCIA: Permisos.

 

FECHA: 18 de enero de 2001.

 

El artículo 21 del Decreto Ley 2400 de 1968 establece: “Los empleados, cuando medie justa causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días”.

 

El artículo 74 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, consagra: “El empleado puede solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”. 

 

Los permisos solicitados por ustedes a este Despacho, no implican la desvinculación temporal o definitiva del ejercicio de sus funciones, motivo por el cual no procede el encargo, toda vez que el artículo 34 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, establece: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.

 

En consecuencia, siempre que le sea otorgado un permiso por parte de este Despacho, bajo su responsabilidad deberán dar aplicación a la figura de la delegación de funciones en uno de sus subalternos, consagrada en el artículo 9º de la Ley 489 del 28 de diciembre de 1998, que expresa: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Tal delegación, tendrá lugar necesariamente para los casos de firma de copias de certificados de tradición y libertad, constancias de inscripción o devolución de documentos públicos, en aras de no violar los términos prescritos en la ley. (art. 22, 24 y 56 del Decreto 1250 de 1970).

 

Atento saludo,

 

EUGENIO GIL GIL

Superintendente de Notariado y Registro