INSTRUCCION
ADMINISTRATIVA No. 02
PARA:
Registradores de Instrumentos Públicos del país.
DE: Superintendente de Notariado y Registro.
REFERENCIA:
Permisos.
FECHA: 18 de enero de 2001.
El artículo
21 del Decreto Ley 2400 de 1968 establece: “Los empleados, cuando medie justa
causa, pueden obtener permiso con goce de sueldo hasta por tres (3) días”.
El artículo
74 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, consagra: “El empleado puede
solicitar por escrito, permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie
justa causa. Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien se haya
delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos”.
Los permisos
solicitados por ustedes a este Despacho, no implican la desvinculación temporal
o definitiva del ejercicio de sus funciones, motivo por el cual no procede el
encargo, toda vez que el artículo 34 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973,
establece: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para
asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta
temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su
cargo”.
En
consecuencia, siempre que le sea otorgado un permiso por parte de este
Despacho, bajo su responsabilidad deberán dar aplicación a la figura de la
delegación de funciones en uno de sus subalternos, consagrada en el artículo 9º
de la Ley 489 del 28 de diciembre de 1998, que expresa: “Delegación. Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en
Tal
delegación, tendrá lugar necesariamente para los casos de firma de copias de
certificados de tradición y libertad, constancias de inscripción o devolución
de documentos públicos, en aras de no violar los términos prescritos en la ley.
(art. 22, 24 y 56 del
Decreto 1250 de 1970).
Atento
saludo,
EUGENIO GIL GIL
Superintendente
de Notariado y Registro