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Nuevas medidas para la prestación del servicio notarial

Debido al pico de contagios del virus Covid-19 en Córdoba, Atlántico, Bolívar y Chocó, la notarías ubicadas en estos departamentos tendrán un horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.

Bogotá D.C., 30 de julio de 2020 – SNR –

La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), expidió la Resolución 06034 de 2020, con la que se prolongó del 01 de agosto hasta el 01 de septiembre el horario de prestación del servicio en las notarías del país, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.
Sin embargo, debido al pico de contagios del virus Covid-19 que se registra en los departamentos de Córdoba, Atlántico, Bolívar y Chocó, se autorizó un horario único de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para los despachos ubicados en estas regiones.
Las notarías 79 y 80, que prestan el servicio en el Aeropuerto Internacional el Dorado, continúan con las jornadas de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. para la 80 y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. para la 79. Así mismo, se mantiene la prestación del servicio los días sábado de acuerdo a los turnos establecidos por la Supernotariado en la Resolución 617 de 2020.
Respecto de las medidas de bioseguridad establecidas por la SNR, cada notario debe continuar implementándolas. Algunas de ellas son:

  1. Elaborar actas de control de ingreso de usuarios a los despachos.
  2. Desinfectar el captor biométrico antes de su uso por cada usuario. Según las recomendaciones sanitarias, este proceso de limpieza debe hacerse cada vez que se utilice el dispositivo.
  3. El uso de sensores de huella solamente debe ser utilizado por personal autorizado, designado por el notario. De esta manera, se disminuye el número de personas que tienen contacto con estos equipos.
  4. Tener a disposición de trabajadores y usuarios elementos necesarios para el lavado de manos.

Servicio a domicilio
Continúa la prestación del servicio a domicilio, en especial a personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, se mantiene la suspensión del mismo en clínicas, hospitales y en establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Para este caso también se tomarán medidas de bioseguridad:
  1. Se debe verificar que el usuario al que se le prestará el servicio no haya ingresado recientemente a Colombia proveniente de países con casos de Covid-19, o que se encuentre en aislamiento debido a contagio de este virus.
  2. Es obligatorio el uso del tapabocas, la toma de temperatura y el lavado de manos antes y después de haber facilitado el servicio.






Para mayor información ingrese a: www.supernotariado.gov.co.